Artículo 8º.- Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el laboratorio, le otorgará la autorización correspondiente, mediante resolución en la que se señalará su nombre o razón social, dirección, la identificación del titular y del representante legal, en su caso, y los servicios que de conformidad con ésta podrá realizar.
Esta autorización tendrá una duración de tres años contados desde su otorgamiento y se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta que el titular o representante legal comunique su voluntad de no continuar las actividades respectivas o que la Autoridad Sanitaria la cancele en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control.
La autorización concedida en conformidad con el presente reglamento tendrá validez en todo el territorio nacional.