Artículo 11.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud mantendrán un listado de los laboratorios reconocidos, a disposición del público, en el que se indicarán:

a)  Nombre o razón social
b)  Dirección del laboratorio
c)  Propietario y representante legal
d)  El o los servicios que éste puede realizar e)  Número de Resolución que lo autoriza.