Artículo 11.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud mantendrán un listado de los laboratorios reconocidos, a disposición del público, en el que se indicarán:
a) Nombre o razón social
b) Dirección del laboratorio
c) Propietario y representante legal
d) El o los servicios que éste puede realizar e) Número de Resolución que lo autoriza.