Artículo 12.- El laboratorio de caracterización de residuos peligrosos reconocido será responsable de:

a)  La calidad de los análisis que efectúe y de la fidelidad de los informes que emita.
b)  Responder ante la autoridad sanitaria en materias técnicas.
c)  Cumplir las recomendaciones e instrucciones que imparta la autoridad sanitaria en sus fiscalizaciones para la correcta aplicación de la normativa que los rige.