Deroga el artículo 2.o de la ley 4,113 Por cuanto el Congreso Nacional ha dadado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Derógase, a contar desde el 1.o de Enero del presente año, el artículo 2.o de la ley número 4,113, de 25 de Enero de 1927.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de Junio de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.