Concede al Diputado don Pedro Salinas el permiso necesario para permanecer ausente del país.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Concédese al Diputado don Pedro Salinas, el permiso requerido por el artículo 31 de la Constitución Política, para poder permanecer ausente del país por más de un año.
    Fíjase para el presente caso, en dieciocho meses la duración máxima a que podrá extenderse su ausencia, sin cesar en su cargo.
    Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecinueve de Junio de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Guillermo Edwards M.