MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA
MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS
TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 6 de diciembre de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 500.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº66.043 de 21.09.2005.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para cambiar la ganancia máxima y las coordenadas geográficas de la estación denominada Primero de Mayo Alt. 3, autorizada por decreto supremo Nº259 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quedando como se indica a continuación:
Coordenadas Geográficas
Estación Ganancia Máxima
(dBi) Lat.Sur Long. Oeste
Primero
de Mayo
Alt.3 20 34°10'48" 70°44'33"
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.