Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000), en los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones a que se refiere la presente ley en los artículos 1.o y siguientes.
    La referida suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) se imputará a las entradas que perciba el Fisco, en el presente año, de los Ferrocarriles del Estado.