Artículo 2.o Substitúyese el número segundo del artículo 3.o de la Ley 5,950, por el siguiente:
"2.o Con los dineros que le entregará la Caja de Seguro Obligatorio, de conformidad a lo que dispone el inciso siguiente.
La Caja de Seguro Obligatoria hará entrega anualmente a la Caja de la Habitación, de la cuarta parte del aporte patronal que establecen los artículos 12 de la Ley 4,054 y 1.o de la presente.
La Caja de la Habitación invertirá dichos fondos en la adquisición de terrenos y en la construcción de habitaciones para obreros.
INCISOS SUPRIMIDOSLEY 6815
Art. 21
D.O. 04.03.1941
Art. 21
D.O. 04.03.1941