ESTABLECE PERIODO DE PROHIBICION PARA EXTRAER ARENA DE LOS RIOS CARAMPANGUE Y RAMADILLAS, COMUNA DE ARAUCO Núm. 423.- Arauco, 30 de Septiembre de 1993.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el Título II, artículo 9, punto 14 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios N° 018 de fecha 15 de enero de 1992.
b) La necesidad de regular la indiscriminada extracción de arena en áreas de esparcimiento en las riberas de los Ríos Carampangue y Ramadillas, efectuadas por particulares.
c) El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Arauco, en Sesión Ordinaria.
d) Las facultades que me confiere el Texto Refundido de la Ley 18.695 "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Decreto:
1.- Establécese prohibición parcial al punto 14,
artículo 9 del Título II de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, relacionado con Extracción de Aridos en Bienes Nacionales de Uso Público, en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de marzo de cada año.
2.- Las áreas de prohibición comprenden en el Río Carampangue desde el Puente Largo Ruta P-20, hasta 300 metros aguas abajo en dirección norte y en el Río Ramadillas desde el área de camping privado hasta el Puente Ramadillas Ruta 160.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Jaime Cayoso Monsalve, Alcalde.- Féliz Rocha Ruiz, Secretario Municipal.