Art. 2.o Modifícase el artículo 51 de la ley N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, en la siguiente forma:
"Art. 51. El concesionario u ocupante a título gratuito de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público y el dueño de mejoras construidas sobre los mismos terrenos, ocupados a cualquier título, pagarán los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado".