Art. 5.o Agréguese a continuación del artículo 12, del DFL. N.o 69, los siguientes artículos:
"Art... Los mismos funcionarios estarán autorizados para dar en arrendamiento los predios urbanos del Fisco, hasta por el plazo de un mes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto-ley y en su Reglamento, en aquellos casos en que la resolución inmediata de las correspondientes solicitudes sea exigida por la naturaleza del objeto para el cual se solicite el arrendamiento, debiendo, dentro del plazo de cinco días, remitir al Ministerio de Tierras y Colonización, copias autorizadas de los decretos que dicten en virtud de esta facultad, y el respectivo comprobante de ingreso en la tesorería, de las rentas que se perciban por este capítulo".
"Art... La presente ley sólo será aplicable a las propiedades que se administren por el Ministerio de Tierras y Colonización, con excepción de los terrenos fiscales ubicados en la provincia de Magallanes".
"Art... La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.