Artículo 17.- Derógase el Decreto Supremo N°170 de 2004, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 28 de enero de 2005.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos beneficiarios cuyo problema de salud estaba considerado en el citado decreto supremo y se encontrasen, a la entrada en vigencia de este decreto, en alguna de las etapas garantizadas explícitamente, tendrán derecho a continuar la atención de su problema de salud, en la etapa correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto.