Artículo 4.o El producto de este empréstito se invertirá exclusivamente en la comuna de Lanco y se destinará a los siguientes objetos:
    a) Ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) a la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Municipalidad y sus servicios;
    b) Cinco mil pesos ($ 5,000) a una subvención extraordinaria al Cuerpo de Bomberos de Lanco, a fin de que renueve su material.