Artículo 8.o Si el producto de la entrada especial establecida en la presente ley excediere de la suma necesaria para el servicio del empréstito, el sobrante ingresará a la partida ordinaria del presupuesto de la Municipalidad hasta completar, como máximum, el monto equivalente al ingreso producido en ese año por dicho impuesto y éste se dedicará a amortizaciones extraordinarias de dicho empréstito.