Artículo 8.o La Municipalidad de la comuna de Paillaco, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá invertir en las obras indicadas en el artículo 5.o, las cantidades que recaude para el servicio del empréstito mientras no se contrate éste.
    El monto de la autorización que se concede a la Municipalidad de la comuna de Paillaco disminuirá en igual cantidad que la que se haya invertido directamente en las rentas recaudadas para el servicio del empréstito.