Artículo 4.o El monto de los empréstitos que se contraten de acuerdo con el artículo 97 de la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, así como también el tipo de interés que éstos devenguen y la amortización que corresponda, serán fijados, en cada caso, por el Presidente de la República, previo informe de la Comisión de Crédito Público.