Artículo 2.o  Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros, Cajas de Previsión o Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito conforme a las condiciones establecidas en el artículo anterior, para lo cual no regirán las disposiciones prohibitivas ni restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.