Artículo 5.o En caso que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtuviesen con la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si por el contrario, hubiere excedente, éste pasará a formar parte de los ingresos ordinarios de la Municipalidad.