Artículo 7.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta Ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarios; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.