Art. 2.o Esta concesión quedará subordinada a los términos del contrato que deberá celebrarse antes del 1.o de Enero de 1929, entre la citada Municipalidad y la Compañía mencionada, y que deberá someterse a la aprobación del Presidente de la República.
    Si este contrato no se formalizare dentro del plazo señalado, quedará sin efecto la autorización otorgada por la presente ley.