Declara que la ley sobre pavimentación número 1,463, se aplicará a la población de Viña del Mar, para todas aquellas calles que la Junta pro-balneario de esa ciudad acuerde pavimentar con fondos del empréstito autorizado por ley 4,283, en cuanto se obliga a los dueños de propiedades a pagar la mitad del valor del pavimento de las calles y aceras frente a sus predios.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o La ley sobre pavimentación número 1,463, de 11 de Julio de 1901, se aplicará a la población de Viña del Mar, para todas aquellas calles de la ciudad que la Junta Pro-Balneario de Viña del Mar acuerde pavimentar con los fondos del empréstituto autorizado por ley número 4,283, de 16 de Febrero de 1928, en cuanto se obliga a los dueños de propiedades a pagar la mitad del valor de los pavimentos de las calles y aceras frente a sus predios.
    El procedimiento para el cobro de esos valores, será el señalado por el artículo 7.o de la ley número 2,712, de 25 de Noviembre de 1912, otorgándose a la Junta Pro-Balneario de Viña del Mar, todas las facultades concedidas a la Municipalidad en la citada disposición legal.

    Art. 2.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta y uno de Julio de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Guillermo Edwards Matte.