Reemplaza el inciso 1.o del artículo 32, de la ley 4,144, de 25 de Julio de 1927.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Reemplázase el inciso 1.o del artículo 32 de la ley número 4,144, de 25 de Julio de 1927, por el siguiente:
    "1.o Con los mayores derechos de exportación de salitre que se perciban en cada año calendario sobre la suma de doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000,000). Con est efin se consultará en el Presupuesto anual de entradas y gastos de la nación, un ítem de gastos que represente la cantidad correspondiente a los mayores derechos de salitre que se calculen, ítem que variará en su monto según las entradas que se perciban durante cada año.

    Art. 2.o La disposición del artículo anterior se aplicará desde el 1.o de Enero de 1929
    Artículo transitorio. Durante el año de 1928 y los siguientes, el Presidente de la República podrá anticipar a la Caja de Fomento Salitrero hasta el cincuenta por ciento ( 50%) de las entradas que se calcule corresponderán a dicha Caja en el año siguiente.
    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta y uno de Julio de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.