Crea la Embajada de Chile en el Perú Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Créase la Embajada de Chile en el Perú, compuesta de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de un Primero y un Segundo Secretarios.
Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para hacer, hasta por la suma total de doscientos cincuenta mil pesos, los gastos correspondientes a la constitución, viaje y funcionamiento de la Embajada durante el presente año, de conformidad a las disposiciones orgánicas pertinentes.
El gasto se atenderá con las mayores entradas creadas por el alza de los Aranceles Aduaneros, según la ley 4,321, de 22 de Febrero de 1928.
La presente ley regirá desde su promulgación en el Diario Oficial.
Por tanto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 72, número 16 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.
Santiago, ocho de Agosto de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Conrado Ríos Gallardo.