MODIFICA DETERMINACION DE LINEAS Y SUBESTACIONES DE SUBTRANSMISION DEL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO Nº 102 DEL 14 DE MARZO DE 2005, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 228 DEL 17 DE AGOSTO DE 2005
Núm. 363.- Santiago, 28 de diciembre de 2005.- Visto:
1) Lo dispuesto en el artículo 71º-3 del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.
2) Lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.940, de 2004.
3) Lo dispuesto en el artículo 2º del D. L. Nº 2.224, de 1978.
4) Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 102 modificado por el decreto Nº 228, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicados en el Diario Oficial el 14 de abril de 2005 y el 10 de septiembre de 2005 respectivamente;
y
5) Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su Oficio Ord. Nº 1634, de fecha 6 de diciembre de 2005.
Considerando:
1) Que, en cada sistema eléctrico las líneas y subestaciones eléctricas de subtransmisión son aquellas que, encontrándose interconectadas al sistema eléctrico respectivo, están dispuestas para el abastecimiento exclusivo de grupos de consumidores finales libres o regulados, territorialmente identificables, que se encuentran en zonas de concesión de empresas distribuidoras;
2) Que, las instalaciones de un sistema eléctrico, para ser clasificadas como de subtransmisión, deben cumplir con las características de no calificar como instalaciones troncales y que los flujos en las líneas no sean atribuidos exclusivamente al consumo de un cliente, o a la producción de una central generadora o de un grupo reducido de centrales generadoras.
3) Que, las instalaciones troncales de cada sistema que deben considerarse para este decreto, son aquellas señaladas en el artículo 1º transitorio de la ley 19.940.
4) Que, las líneas y subestaciones clasificadas como de subtransmisión, deben ser determinadas, previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
5) Que, con fecha 14 de abril de 2005 se publicó el Decreto Supremo Nº 102, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual determinó las líneas y subestaciones de subtransmisión para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central.
6) Que, con fecha 10 de septiembre de 2005 se publicó el Decreto Supremo Nº 228, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual modificó el Decreto Nº 102 a que se refiere el punto anterior.
7) Que, las empresas propietarias de las instalaciones identificadas en el Decreto Supremo Nº 102 modificado, han presentado a la Comisión Nacional de Energía observaciones, aclaraciones y correcciones al conjunto de instalaciones identificadas en el referido decreto; y
8) Que, en virtud de los antecedentes recibidos, la Comisión Nacional de Energía, con fecha 6 de diciembre de 2005, informó al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la necesidad de reemplazar y modificar algunas de las instalaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 102 modificado por el Decreto Supremo Nº228, y en algunos casos incorporar nuevas instalaciones,
Decreto:
Artículo primero : Reemplácese el artículo único del Decreto Supremo Nº 102 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 14 de Marzo de 2005, por el texto que a continuación se indica:
Fíjanse a continuación el listado de líneas, taps y subestaciones calificadas como de subtransmisión que se señalan para los sistemas eléctricos que se indican.
1. NÓMINA DE EMPRESAS PROPIETARIAS DE ELEMENTOS
CALIFICADOS COMO DE SUBTRANSMISIÓN
EMPRESA SIGLA SISTEMA
HQI Transelec Norte S.A. Transelec Norte SING
Empresa de Transmisión
Eléctrica Transemel S.A. Transemel SING
Empresa Eléctrica del Norte
Grande S.A. Edelnor SING
Corporación Nacional del
Cobre de Chile División
Codelco Norte Codelco Norte SING
Empresa Eléctrica de
Arica S.A. Emelari SING
Empresa Eléctrica de
Iquique S.A. Eliqsa SING
Empresa Eléctrica de
Antofagasta S.A. Elecda SIC-SING
Empresa Eléctrica Atacama S.A. Emelat SIC
Chilquinta Energía S.A. Chilquinta Energía SIC
Compañía Eléctrica del
Litoral S.A. Litoral SIC
Chilectra S.A. Chilectra SIC
Empresa Eléctrica de
Puente Alto Ltda. Puente Alto SIC
Empresa Eléctrica de
Melipilla, Colchagua y
Maule S.A. Emelectric SIC
Empresa Eléctrica de la
Frontera S.A. Frontel SIC
Sociedad Austral de
Electricidad S.A. Saesa SIC
Cooperativa de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Curico
Ltda. Coop. Curicó SIC
Empresa Eléctrica de Talca S.A. Emetal SIC
Luz Linares S.A. Luzlinares SIC
Luz Parral S.A. Luzparral SIC
Cooperativa de Consumo de
Energía Eléctrica Chillán Ltda. Copelec SIC
CGE Transmisión S.A. CGE Transmisión SIC
Sistema de Transmisión del
Sur S.A. STS SIC
HQI Transelec Chile S.A. Transelec SIC
AES Gener S.A. AES Gener SIC
Colbún S.A. Colbún SIC
Empresa Nacional de
Electricidad S.A. Endesa SIC
Generadora Eléctrica Sauce
Los Andes S.A. Gesan SIC
Hidroeléctrica Aconcagua S.A. HASA SIC
Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A. HGV SIC
Obras y Desarrollo S.A. OYD SIC
Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. Pehuenche SIC
Empresa Eléctrica Puyehue S.A. Puyehue SIC
Asociación de Canalistas
Sociedad del Canal de Maipo Soc. Canalistas
del Maipo SIC
Occidental Chemical Chile Ltda. OXY SIC
2. SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE
2.1 Nómina de líneas
VER DIARIO OFICIAL DE 02.02.2006, PÁGINA 4.
El extremo 1 de la línea Codelco - Calama 1x110 kV corresponde al paño de línea conforme a las condiciones de aplicación establecidas en el literal b del punto 2.2 siguiente.
2.2 Subestaciones y Taps
a) Nómina de Subestaciones y Taps
VER DIARIO OFICIAL DE 02.02.2006, PÁGINAS 4, 5 y 6.
Adicionalmente, se califica como de subtransmisión el paño de línea al cual se encuentre conectada la línea "Codelco - Calama 1x110 kV" de propiedad de Edelnor que abastece la subestación CALAMA 110, (extremo 1, según listado del punto 2.1).
b) Condiciones de aplicación para extremo 1 de la línea Codelco - Calama 1x110 Kv
A continuación se identifican los paños de línea del extremo 1 y las correspondientes condiciones en las que califican como de subtransmisión.
VER DIARIO OFICIAL DE 02.02.2006, PÁGINA 6.
i) El paño de línea de la subestación "KM 6 110" califica como de subtransmisión en tanto la línea "Codelco - Calama 1x110 kV", de propiedad de Edelnor que abastece la subestación "CALAMA 110", permanezca conectada a dicho paño.
ii) El paño de línea de la subestación "SALAR 220" calificará como de subtransmisión a partir de la fecha en que sea conectado a la línea "Codelco - Calama 1x110 kV", de propiedad de Edelnor que abastece la subestación CALAMA 110, y que dicha instalación sea entregado a la coordinación del CDEC-SING de acuerdo a la normativa pertinente.
c) Elementos de Subestaciones y Taps
Los elementos clasificados como de subtransmisión según los listados del literal a y b, anteriores y conforme las condiciones de aplicación correspondientes, incluyen los equipos de control, protección, servicios auxiliares y demás instalaciones comunes de subestaciones, en la proporción en que ellos sirven a dichos elementos.
3. SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL
3.1 Nómina de líneas
VER DIARIO OFICIAL DE 02.02.2006, PÁGINAS 6, 7, y
8.
3.2 Taps
VER DIARIO OFICIAL DE 02.02.2006, PÁGINAS 8 y 9.
Los elementos clasificados como de subtransmisión según el listado anterior incluyen los equipos de control, protección, servicios auxiliares y demás instalaciones comunes de taps, en la proporción en que ellos sirven a dichos elementos.
3.3 Subestaciones
VER DIARIO OFICIAL DE 02.02.2006, PÁGINAS 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
En el caso de que todos los elementos de la subestación sean calificados de subtransmisión, se asigna el texto "Todos" al campo elemento, mientras que se le asigna el texto "N/A" a los campos "Código" y "Tensión [kV]" ya que no es aplicable la identificación elemento por elemento, dado que todos están calificados como de subtransmisión. Asimismo, en el caso de las subestaciones indicadas en el párrafo anterior cuyos elementos constituyentes pertenecen a más de una empresa propietaria, se le asigna el texto "Varios" al respectivo campo "Propietario".
Los elementos clasificados como de subtransmisión según el listado anterior incluyen los equipos de control, protección, servicios auxiliares y demás instalaciones comunes de subestaciones, en la proporción en que ellos sirven a dichos elementos.
Artículo segundo: El listado de instalaciones de subtransmisión establecidas conforme al artículo primero del presente decreto, deberá estar disponible a más tardar el siguiente día hábil después de publicado el presente decreto, en forma permanente y gratuita para todos los interesados, en formato excel (*.xls), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, www.cne.cl.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.