Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo 21, del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, sobre formación de los Presupuestos de Entradas y Gastos de la Administración Pública, efectúe en el Presupuesto de Educación Pública vigente, los traspasos de fondos que se indican a continuación: Veinte mil pesos ($ 20.000), de 07|05|02|b|2 (Premios de Constancia), al 07|01|02|j|2, para Impresiones y Publicaciones del servicio; cinco mil pesos ($ 5,000), del mismo 02|b|2 al 07|01|02|k|2 para adquirir útiles de oficina y libros; tres mil pesos ($ 3,000), del mismo 02|b|2 al 07|01|2|m|1, para mantenimiento del automóvil del Ministerio; veintidós mil pesos ($ 22,000), del mismo 02|b|2 al 07|02|02|b|1, para pago de honorarios de exámenes de educación secundaria y superior; veintiocho mil pesos ($ 28,000) del 07|07|04|m|13 (Diferencia de sueldos) al
07|02|02|b|1, para pago de honorarios de exámenes de educación secundaria y superior; cuatro mil pesos ($ 4,000) del mismo 04|m|13 al 07|04|06|m|2 para fomento de las colecciones del Museo Histórico Nacional; sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($ 67,745) del mismo 04|m|13 al 07|08|02|m|2, para imprevistos (instalaciones y gastos generales de las Direcciones Provinciales); sesenta y cuatro mil pesos ($ 64,000) de 07|03|02|k (Gastos Generales de los Liceos de Hombres, según anexo) al 07|08|02|m|2 para imprevistos (instalaciones de los cursos técnico-manuales de los Liceos); sesenta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos cincuenta centavos ($ 63,886.50) de 07|03|04|k (Gastos Generales de los Liceos de Niñas) al 07|08|02|m|2 para imprevistos (instalación de los cursos técnico-manuales); catorce mil quinientos pesos ($ 14,500) de 07|03|06|k (gastos generales de los Institutos Comerciales, según anexo) al 07|05|02|m|2 (Material de enseñanza de los cursos técnico-manuales) veinticinco mil setecientos pesos ($ 25,700) de 07|03|02é (arriendo de locales de Escuelas Profesionales, según anexo) al 07|05|02|m|2, material de enseñanza de los cursos técnico-manuales; veinte mil pesos ($ 20,000) de 07|03|02é|3 (arriendo local Liceo Barros Borgoño) al 07|08|02|m|2 para mobiliario y material de enseñanza de los cursos técnico-manuales; cincuenta mil pesos ($ 50,000) de 07|04|m|1 (Gastos Generales de las Escuelas Primarias) al 07|08|02|m|2 para imprevistos del servicio; sesenta y un mil doscientos pesos ($ 61,200) de 07|10|02 (Subvenciones) al 07|03|02í|1 para alimentación de 68 becarios del Internado Barros Arana, a razón de $ 900 cada uno; y veinte mil pesos ($ 20,000) del mismo 10|02| al 07|03|04í|1, para alimentación de 20 becarias internas y 12 medio-pupilas del Liceo N.o 3 de Santiago, a razón de $ 730 cada una de las primeras y de $ 450, las segundas.