Artículo único. Inclúyese, por gracia, al teniente coronel de Ejército, don José Ernesto Barriga Molina, en los beneficios contemplados en el artículo 2.o de la ley N.o 8,055, de 6 de Enero de 1945.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.