Ley número 4,384

    Por cuanto el Congreso nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Deróganse los artículos 1.o y 2.o de la ley número 4,246 de 1.o de Febrero de 1928.
    Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, ocho de Agosto de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.