ESTABLECE DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN AREA NORTE DE LA X REGION

    Núm. 334 exenta.- Valparaíso, 31 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) Nº 01-2006, de fecha 23 de enero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los Decretos Exentos Nº 1554 y Nº 1557, ambos de 2005, y Nº 240 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
    Que mediante Decretos Exentos Nº 1.554 y Nº 1.557, ambos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel.

    Resuelvo:




    1º.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, correspondiente al Area Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2006, se efectuará de la siguiente manera:
A)  Pesquería artesanal de AnchovetaRES 2719 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 1
D.O. 25.09.2006
1.  Área Norte de la X Región, comprendida entre el
    límite norte de la X región y el paralelo
    40º 14' L.S.:

    a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 7.815 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

        - 3.611 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre la fecha de la entrada en
          vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006,
          del Ministerio de Economía, Fomento y
          Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;

        - 516 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
          junio de 2006; y

        - 3.688 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
          diciembre de 2006.

    b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0381: 3.458 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 1.598 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre la fecha de la entrada en
          vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006,
          del Ministerio de Economía, Fomento y
          Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;

        - 228 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1º de abril y el 30 de

          junio de 2006; y

        - 1.632 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
          diciembre de 2006.

    c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0409:
        5.120 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 2.259 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre la fecha de la entrada en
          vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006,
          del Ministerio de Economía, Fomento y
          Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;

        - 326 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
          junio de 2006; y

        - 2.535 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
          diciembre de 2006.

    d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 272 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 125 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre la fecha de la entrada en
          vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006,
          del Ministerio de Economía, Fomento y
          Reconstrucción y el 31 de marzo de 2006;

        - 18 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1° de abril y el 30 de
          junio de 2006; y

        - 129 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
          diciembre de 2006.

B)  Pesquería artesanal de Sardina común

1.  Área Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X región y el paralelo 40º 14' L.S.:

    a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 20.402 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

        - 13.290 toneladas a ser capturadas en el
          período comprendido entre la fecha de la
          entrada en vigencia del Decreto Exento
          N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía,
          Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo
          de 2006;

        - 1.698 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1° de abril y el 30 de
          junio de 2006; y

        - 5.414 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
          diciembre de 2006.

    b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0381: 7.509 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 4.844 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre la fecha de la entrada en
          vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006,
          del Ministerio de Economía, Fomento y
          Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;

        - 692 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1° de abril y el 30 de
          junio de 2006; y

        - 1.973 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
          diciembre de 2006.

    c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0409:
        14.678 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 8.339 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre la fecha de la entrada en
          vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006,
          del Ministerio de Economía, Fomento y
          Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;

        - 2.093 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1° de abril y el 30 de
          junio de 2006; y

        - 4.246 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
          diciembre de 2006.

    d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 754 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

        - 486 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre la fecha de la entrada en
          vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006,
          del Ministerio de Economía, Fomento y
          Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;

        - 70 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1° de abril y el 30 de
          junio de 2006; y

        - 198 toneladas a ser capturadas en el período
          comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
          diciembre de 2006.
C)  Pesquería artesanal de Jurel
1.  Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º 14' L.S.:
a)  Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 852 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
-  341 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
-  85 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006;
-  85 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de septiembre de 2006; y
-  341 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006.
b)  Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0381: 32 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
-  13 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
-  3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006;
-  3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de septiembre de 2006; y
-  13 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006.
c)  Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Único 10.02.0409: 908 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

-  363 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
-  91 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006;
-  91 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de septiembre de 2006; y
-  363 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006.
d)  Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización:
    8 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
-  3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
-  1 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006;
-  1 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de septiembre de 2006; y
-  3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006.
    2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
    3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1-., las capturas del recurso Jurel efectuadas entre el 1° de enero de 2006 y la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, citado en Visto, deberán ser descontadas de la cuota asignada a cada organización de pescadores artesanales, en proporción a los desembarques informados por las embarcaciones artesanales cuyos armadores hayan sido incluidos en la nómina indicada en el numeral anterior.
    4.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1º de la presente Resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
    5.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1º de la presente Resolución se regirán por las siguientes reglas:

a)  Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1º de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el Decreto Exento Nº 1557 de 2005, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b)  En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1º de la presente resolución, sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c)  Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados; y
d)  Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente.
    6°-. Fíjase el día 15 de noviembre de 2006RES 2962 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 1º
D.O. 28.10.2006
, inclusive, como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comuniquen por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas.
    Para tales efectos, las organizaciones de pescadores artesanales antes indicadas deberán remitir una carta firmada por la directiva respectiva, acompañando los antecedentes indicados en el inciso 2° del artículo 7° del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

NOTA:
      La RES 1744 Exenta, Economía, publicada el 29.06.2006, rectifica la RES 1402 Exenta, Economía, publicada el 30.05.2006, modificatoria de la presente norma, en el sentido de indicar que la asignación de Sardina común efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409, es la que se indica en la citada norma rectificatoria.
NOTA 1:
      La RES 1994 Exenta, Economía, publicada el 24.07.2006, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común efectuadas al Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409, por las que indica la citada norma.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.