Reemplaza el artículo 12 del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

NOTA:
    El Art. único de la LEY 4520, publicada el 09.01.1929, derogó la presente ley.
    Artículo 1.o Reemplázase el artículo 12 del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, por el siguiente: "Art. 12. Por "Entradas Varias", se entenderán todas aquellas que se presuma haya de recibir el Fisco y que provengan de fuentes generales no comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior".

    Art. 2.o Suprímense los incisos 1.o y 2.o del artículo 14, del citado decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925.
    En el inciso 3.o del mismo artículo 14, suprímese la siguiente frase: "determinado en la forma señalada en los incisos precedentes".

    Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diez de Agosto de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.