Reemplaza el artículo 12 del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Reemplázase el artículo 12 del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, por el siguiente: "Art. 12. Por "Entradas Varias", se entenderán todas aquellas que se presuma haya de recibir el Fisco y que provengan de fuentes generales no comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior".
Art. 2.o Suprímense los incisos 1.o y 2.o del artículo 14, del citado decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925.
En el inciso 3.o del mismo artículo 14, suprímese la siguiente frase: "determinado en la forma señalada en los incisos precedentes".
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de Agosto de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.