MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 1996
Núm. 244 exento.- Santiago, 30 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 05, de fecha 18 de enero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 239 de 1996, Nº 19 de 2004, Nº 136 y Nº 1.445, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 239 de 1996, modificado por decretos exentos Nº 19 de 2004 y Nº 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el litoral comprendido entre la V y la X Regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 7 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Que asimismo, mediante decreto exento Nº 1.445 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó el numeral 1º del decreto exento Nº 239 de 1996, antes individualizado, en el sentido de indicar que durante el año 2005, la veda biológica anual para los citados recursos en el área marítima de la VIII Región comenzaría a regir a partir del día siguiente al de la publicación del mismo decreto en el Diario Oficial.
Que de conformidad con los antecedentes biológicos disponibles a la fecha, resulta del todo recomendable extender la veda biológica de reclutamiento hasta el 19 de febrero del presente año de manera de proteger la incorporación de ejemplares juveniles al stock parental de las citadas pesquerías para la presente temporada.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes,
Decreto:
1º.- Modifícase el numeral 1º del decreto exento Nº 239 de 1996, modificado por decretos exentos Nº 19 de 2004, Nº136 y Nº 1.445, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de indicar que durante el año 2006, la veda biológica anual para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima comprendida entre la V a X regiones, se extenderá hasta el día 19 de febrero de 2006, inclusive.
Artículo 2º.- No obstante lo anterior, la medidaDTO 261 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 04.02.2006 de administración antes indicada se suspenderá en el evento que los muestreos de las capturas efectuadas en el marco de la pesca de investigación autorizada mediante resolución exenta Nº 330 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, den cuenta de la existencia, por tres días consecutivos, de un porcentaje menor al 5% de ejemplares de Anchoveta y Sardina común menores o iguales a 8 centímetros de longitud total en relación con la fracción de inmaduros de los mismos recursos. Para estos efectos, se considerarán como inmaduros a los ejemplares menores a 12 centímetros de longitud total, en el caso del recurso Anchoveta, y menores a 11,5 centímetros de longitud total, en caso del recurso Sardina común.
ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 04.02.2006 de administración antes indicada se suspenderá en el evento que los muestreos de las capturas efectuadas en el marco de la pesca de investigación autorizada mediante resolución exenta Nº 330 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, den cuenta de la existencia, por tres días consecutivos, de un porcentaje menor al 5% de ejemplares de Anchoveta y Sardina común menores o iguales a 8 centímetros de longitud total en relación con la fracción de inmaduros de los mismos recursos. Para estos efectos, se considerarán como inmaduros a los ejemplares menores a 12 centímetros de longitud total, en el caso del recurso Anchoveta, y menores a 11,5 centímetros de longitud total, en caso del recurso Sardina común.
La suspensión de la veda antes indicada comenzará a regir una vez que la Subsecretaría de Pesca verifique el cumplimiento de los requisitos antes indicados e informe dicha circunstancia al Servicio Nacional de Pesca, quien deberá comunicarla a los interesados.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.