TITULO I {ARTS. 2-12}
PARRAFO I {ARTS. 2-3}
De los impuestos a las entradas y espectáculos, diversiones y carreras
Art. 2.o El impuesto para los billetes o entradas a espectáculos, reuniones o entretenimientos pagados, será determinado con relación a su precio de venta y en la siguiente proporción:
a) Sobre el valor de los billetes o entradas a espectáculos exclusivamente gimnásticos o deportivos, no entendiéndose los bailes como tales, el cinco por ciento (5%).
b) Sobre el valor de los billetes o entradas a teatros, circos, salones de bailes, representaciones, reuniones y espectáculos de cualquiera otra naturaleza, sean o no infantiles, diez por ciento (10%).
c) Sobre el valor de los billetes o entradas a los hipódromos, el diecisiete por ciento (17%);