Art. 6.o Los billetes o entradas deberán desprenderse de libros talonarios que constarán de tres partes: una, el talón, otra, que se entregará al espectador, y la tercera que deberá ser recogida por la empresa del espectáculo o reunión, y depositada, acto continuo, dentro de una cajuela destinada a este único objeto.
    Los billetes serán numerados correlativamente, para cada clase de localidad, y las tres partes de que conste llevarán impreso el nombre de la empresa o persona que los emita, su valor neto, el monto del impuesto y el valor total que deba pagar el espectador.