PARRAFO IV {ARTS. 10-12}
Obligaciones de los contribuyentes
Art. 10. El empresario o representante legal de teatros, circos, hipódromos, salones de bailes y de locales de patinaje, de reuniones o de cualesquiera otros entretenimientos pagados, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Inscribir cada local en que la empresa actúe, en los regstros de la oficina correspondiente de la Dirección General de Impuestos Internos;
b) Llevar un libro especial en que se anotarán diariamente y por función, el número de cada clase de localidades vendidas, su precio de venta y el total de ingreso obtenido;
c) Presentar, dentro de los tres primeros días de cada mes, a la oficina de impuestos correspondiente, una planilla que contenga los datos exigidos en la letra anterior;
d) Proyectar gratuitamente, cuando el espectáculo sea cinematográfico, los avisos que indique la Dirección General de Impuestos Internos, siempre que se relacionen con la aplicación y difusión de las leyes tributarias;
e) Permitir la fiscalización de los funcionarios que especialmente designe la Dirección General de Impuestos Internos, proporcionándoles los datos que le soliciten;
f) Conservar los talonarios de entradas usadas y las divisionales de las entradas que se retiren de la cajuela indicada en el artículo 6.o, hasta que el inspector de Impuestos haya efectuado su revisión y dejado constancia fechada en el libro de la empresa;
g) No alterar el precio de las entradas anunciado al público;
h) No vender las entradas a mayor precio que el fijado en ellas; e
i) Colocar, en caracteres bien visibles la lista de precios de cada clase de localidades en la parte exterior de la boletería.