Art. 16. Los importadores, fabricantes, impresores y comerciantes de discos, cilindros o de piezas de música adaptable a instrumentos mecánicos, deberán inscribirse en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos, permitir y facilitar la fiscalización del personal de dicha oficina y cumplir con las obligaciones que les imponga el reglamento.