Art. 20. El importador, fabricante o impresor, que hiciere circular discos u otras piezas de música adaptables a instrumentos mecánicos sin la correspondiente guía de libre tránsito, incurrirá en una multa de quinientos a dos mil pesos. Cada reincidencia será penada con multa hasta de cinco mil pesos, y la Dirección General de Impuestos Internos, después de la segunda reincidencia podrá cancelar la inscripción del importador y decretar la clausura de la fábrica o casa impresora.