Art. 24. El infractor que no se conformare con la resolución dictada en su contra, podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha de la notificación judicial de la sentencia administrativa, reclamar la referida sentencia ante el Juez Letrado que haya ordenado la notificación, el que fallará breve y sumariamente.
Se tendrá por desistido el reclamante que no acudiere a la audiencia legal o que no hiciere notificar oportuna y personalmente al representante del Fisco, antes de dicha audiencia. El comparendo se llevará a cabo con la sola parte que asista.