Art. 36. El Presidente de la República, podrá destinar hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), al año, para subvencionar compañías de ópera, de drama y de alta comedia, artistas chilenos y representaciones de obras de autores nacionales, como asimismo, conceder premios a las películas fabricadas en el país, cuya trama y factura corresponda a un propósito artístico o cultural, previa calificación hecha de acuerdo con lo que disponga el reglamento. Podrá también conceder subsidios para la organización de conjuntos orquestales, como asimismo, ayudar a conjuntos artísticos de aficionados, obreros, empleados o de géneros similares, que dependan de instituciones con personalidad jurídica.
    Será motivo de preferencia para acordar estas subvenciones el hecho de que la Compañía efectúe jiras por las ciudades del país.