Art. 37. La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial y desde su vigencia quedarán derogados los decretos-leyes números 77 de 4 de noviembre de 1924, y 449 bis de 20 de Marzo de 1925, y el decreto supremo número 1,395, que refundió en uno solo texto las disposiciones de los decretos-leyes citados. Quedarán, asimismo, derogadas las disposiciones del decreto-ley número 37, de 10 de Octubre de 1924, relacionadas con el impuesto a los fonógrafos, pianos, pianolas y pianos eléctricos, y las contenidas en la letra d) del artículo 6.o del decreto-ley número 761 de 16 de Diciembre de 1925.