Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Supleméntanse con las cantidades que se indican los ítem del Presupuesto vigente del Ministerio de Bienestar Social que se mencionan:
12|01|02|f|1, con $ 50,000;
12|01|02|j|1, con $ 10,000;
12|01|02|k|1, con $ 88,000;
12|01|02|m|4, con $ 105,000;
12|02|02á|4, con 197,000;
12|03|02|m|2, con $1.550,000.
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Esta suma se deducirá de las mayores entradas que produzca el nuevo Arancel Aduanero.
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Septiembre del año 1928.
Por tanto publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veintisiete de Agosto de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Luis Carvajal L.