Artículo 1.o Supleméntanse con las cantidades que se indican los ítem del Presupuesto vigente del Ministerio de Bienestar Social que se mencionan:
12|01|02|f|1, con $ 50,000;
12|01|02|j|1, con $ 10,000;
12|01|02|k|1, con $ 88,000;
12|01|02|m|4, con $ 105,000;
12|02|02á|4, con 197,000;
12|03|02|m|2, con $1.550,000.
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Esta suma se deducirá de las mayores entradas que produzca el nuevo Arancel Aduanero.