TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LAS TASAS BANCARIA NOMINALES, CERO, BCP Y BCU
Texto refundido del Reglamento de las Tasas Bancaria Nominales, Cero, BCP y BCU acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 23 de junio del año 2005. El texto original fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 31 de agosto de 2001.
Fue publicado en el Diario Oficial el día 4 de octubre de 2001 y se efectuó una rectificación el 13 de octubre del mismo año.
1.- Objetivo de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU
1.1.- Las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU
constituyen tasas de interés de referencia
que tienen, entre otras, la finalidad de ser
utilizadas en operaciones financieras y en
la administración de riesgos del mismo tipo.
1.2.- Las tasas TAB Nominal, pretenden reflejar el
costo de fondos de las instituciones
financieras, calculando dicho costo sobre la
base de las tasas marginales de captación y
de los demás factores que incidan en él,
tales como el encaje, sin incluir los gastos
de administración asociados a la gestión de
los pasivos ni de ningún otro tipo.
1.3.- Las tasas Cero, BCP y BCU, pretenden
reflejar el promedio de las tasas de interés
de compra y venta de este tipo de papeles en
el mercado secundario.
1.4.- En definitiva, las tasas TAB Nominal, Cero,
BCP y BCU intentan representar la tasa
básica a partir de la cual las entidades
financieras, en caso de utilizarlas en
operaciones financieras, agregarían o
descontarían márgenes para cubrir sus gastos
y remunerar su gestión.
2.- Determinación y Publicación de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU
2.1.- Las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU serán
determinadas cada día hábil bancario por la
Asociación de Bancos e Instituciones
Financieras de Chile A.G., y serán
informadas diariamente, antes de las 12:30
horas, a las instituciones financieras que
participen en su determinación. A los medios
de prensa y al público en general, por su
parte, se les comunicará, diariamente, los
valores de las tasas antes mencionadas a
través del mecanismo que la Asociación de
Bancos determine para tales efectos.
2.2.- La Asociación procurará que las tasas TAB
Nominal, Cero, BCP y BCU sean publicadas en
algún medio de comunicación escrito, al día
siguiente de su determinación.
2.3.- Si los depósitos y captaciones netos de
canje de la suma de todas las instituciones
financieras que aportan información en un
determinado día, representan menos del 20%
de los depósitos y captaciones totales del
sistema financiero, las tasas TAB Nominal
correspondientes a ese día, serán iguales
a las del día hábil inmediatamente anterior.
Para el caso de las tasas Cero, BCP y BCU,
si la suma de todas las instituciones
financieras que aportan información en un
determinado día, representan menos del 30%
del número de instituciones que normalmente
informan, las tasas correspondientes a ese
día serán iguales a las del día hábil
inmediatamente anterior.
2.4.1.-Las tasas TAB Nominal, serán determinadas
para operaciones en pesos chilenos,
distinguiéndose entre aquellas a plazos de
30, 90, 180 y 360 días.
2.4.2.-Las tasas Cero, serán determinadas para
operaciones en UF, distinguiéndose entre
aquellas a plazos de 2, y 3 años.
2.4.3.-Las tasas BCP, serán determinadas para
operaciones en pesos, distinguiéndose entre
aquellas a plazos de 2, 5 y 10 años.
2.4.4.-Las tasas BCU, serán determinadas para
operaciones en UF, distinguiéndose entre
aquellas a plazos de 5, 10 y 20 años.
2.5.- Diariamente se comunicará a los bancos que
informan sus tasas marginales de captación
para efectos del cálculo de las Tasas TAB
Nominal, todas las tasas marginales de
captación a 30, 90, 180 y 360 días de los
bancos partícipes para cada uno de los
plazos.
2.6.- La información antes descrita, se enviará a
través de un mensaje electrónico a la
persona que el banco acreditó para recibir
la información adicional de las tasas TAB
Nominal, Cero, BCP y BCU.
3.- Definición de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU
3.1.- Las tasas TAB Nominal son aquellas tasas de
interés promedio ponderada que informa y
determina, para cada día hábil bancario, la
Asociación de Bancos e Instituciones
Financieras de Chile A.G., sobre la base de
los datos que le proporcionan cada día las
instituciones financieras participantes, a
más tardar a las 11:45 A.M., acerca de sus
tasas marginales de captación. La
Asociación, agregará a estas tasas, el costo
que representan aquellos factores objetivos,
cuantificables y comunes para todo el
sistema financiero que, encarecen la
captación de fondos del público.
3.2.- Las tasas Cero, BCP y BCU son aquellas tasas
de interés que informa y determina, para
cada día hábil bancario, la Asociación de
Bancos e Instituciones Financieras de Chile
A.G., sobre la base de los datos que le
proporcionan cada día las instituciones
financieras participantes, a más tardar a
las 11:45 A.M.
3.3.- Por instituciones financieras participantes
se entienden aquellos bancos o sociedades
financieras que seleccione la Asociación y
que accedan a proporcionar la información
necesaria para calcular las tasas TAB
Nominal, Cero, BCP y BCU, de la forma que
les sea requerida por la Asociación.
3.4.- Por tasa de interés promedio ponderada se
entenderá el promedio de las tasas
informadas, ponderándose éstas por el
porcentaje que represente el total de
depósitos y captaciones netas de canje de
cada institución financiera participante,
sobre el total de depósitos y captaciones
netas de canje de todas las instituciones
financieras participantes. Las ponderaciones
se recalcularán cada vez que se cuente con
información más actualizada sobre saldos de
depósitos y captaciones totales de las
entidades bancarias, según la información
contenida en los respectivos estados de
situación y de acuerdo a los formatos
requeridos por la Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras.
3.5.- Por tasa marginal de captación se entenderá
la más alta tasa de interés que las
instituciones financieras participantes
requieran pagar para obtener recursos, cada
día, por depósitos a plazo en pesos chilenos
a 30, 90 y 180 días, y por pagarés de
captaciones en pesos chilenos entre 366 y
375 días plazo (TAB 360), en base 30 días.
Esta no considerará el efecto viernes.
3.6.- Por tasas Cero, BCP y BCU se entenderá el
promedio lineal entre la TIR de compra y
venta para cada uno de los plazos de cada
instrumento, en base anual 365. En el caso
de los CERO, BCP y BCU se informarán según
forma de pago PH (Pagadero hoy con vista).
3.7.- Los bancos deberán informar la TIR a la cual
estén dispuestos a comprar o vender cada uno
de los instrumentos, con un margen máximo de
5 puntos bases entre ambos.
3.8.- Con el objeto de contar con tasas
referenciales homogéneas para cada uno de
los papeles y plazos (genéricos), los
papeles que se utilizarán para enviar la
información de tasas deberán corresponder a
las series que el Banco Central se encuentre
licitando (series vigentes) y que publica en
su página Web, o por el medio que éste lo
realice al mercado.
3.9.- Se entenderá por plazo de los CERO los
siguientes:
Días Plazo
549-914 2
915-1280 3
En la eventualidad de ser modificados, la
Asociación de Bancos dará aviso con la
suficiente antelación y realizará las
modificaciones respectivas.
3.8.- Será la Asociación de Bancos quien calcule
el promedio lineal entre la TIR compra y
venta informado por cada institución,
valores que representarán las observaciones
para el cálculo de las tasas Cero, BCP y
BCU.
4.- Selección de las instituciones financieras participantes
4.1.- La Asociación de Bancos hará sus mejores
esfuerzos para que la mayor cantidad de las
instituciones asociadas participe en la
determinación de las tasas TAB Nominal,
Cero, BCP y BCU, de manera que éstas sean
lo más representativas posibles.
4.2.- Las instituciones financieras que sean
seleccionadas como participantes, deberán
obligarse con la Asociación a aportar
información veraz y a proporcionarla de la
forma y la periodicidad que la Asociación
determine.
4.3.- Cada día la Asociación de Bancos excluirá
del cálculo de las tasas TAB Nominal, Cero,
BCP y BCU, aquellas observaciones de tasas
que no estén comprendidos entre los
percentil 15 y percentil 85, ambas cotas
incluidas; para cada uno de los plazos
informados.
4.4.- La Asociación de Bancos dispondrá de una
nómina actualizada de las instituciones
financieras participantes, la que dará a
conocer a cualquier persona interesada en
ello.
5.- De los factores que encarecen la obtención de fondos del público por parte de las Instituciones Financieras
5.1.- Para determinar las tasas TAB Nominal se
agregarán a las tasas marginales de
captación, el costo que representan aquellos
factores que encarecen la obtención de
fondos del público por parte de las
instituciones financieras.
5.2.- Actualmente se considera como un factor que
produce dicho efecto, tanto el encaje que
deben mantener las instituciones financieras
en el Banco Central por sus depósitos y
captaciones a plazo, como la remuneración
que por dicho concepto paga el instituto
emisor. Dadas las normas sobre encajes para
depósitos y captaciones a plazo, vigentes a
la fecha, para agregar el costo de encaje
las tasas marginales de captación en pesos
chilenos a 30, 90 y 180 días, se dividirán
por 0,964. Adicionalmente, se considerará el
50% de remuneración que rige sobre el
encaje, por concepto de inflación. A las
tasas para operación a 366 días o más no se
les agregará costo de encaje. Se deja
constancia que este mecanismo de cálculo del
costo de encaje ha sido establecido
considerando las tasas de encaje actualmente
vigentes, sus modalidades de constitución y
la estructura de remuneración del encaje
actualmente contemplada en la norma.
Cualquier modificación normativa sobre estos
aspectos implicará, en consecuencia, una
modificación al mecanismo de cálculo del
citado costo.
5.3.- En el futuro podrán considerarse,
adicionalmente, otros factores derivados de
normas generales dictadas por alguna
autoridad reguladora que encarezcan el costo
de obtención de fondos del público.
6.- De la Comisión Administrativa de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU
6.1.- Existirá una Comisión Administrativa de las
tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU integrada
por los siguientes miembros: el Gerente
General y Gerente de Estudios de la
Asociación de Bancos y dos integrantes de la
Mesa Directiva del Comité de Finanzas
perteneciente a la Asociación de Bancos.
6.2.- La Comisión Administrativa tendrá las
siguientes funciones:
a) Determinar los factores que encarecen
la obtención de fondos del público por
parte de las instituciones financieras,
y cuyo costo deba ser agregado a las
tasas marginales de captación para
determinar las tasas TAB Nominal, así
como establecer el mecanismo para
calcular dicho costo.
b) Velar por la transparencia y veracidad
de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y
BCU.
c) Proponer al Directorio de la Asociación
modificaciones al presente reglamento.
6.3.- La Comisión Administrativa de las tasas TAB
Nominal, Cero, BCP y BCU tomarán sus
acuerdos por la unanimidad de sus miembros.
7.- De las formalidades de aprobación y modificación del presente reglamento
7.1.- Corresponderá al Directorio de la Asociación
de Bancos, por mayoría de sus miembros,
aprobar este reglamento y las modificaciones
que le proponga la Comisión Administrativa.
7.2.- El reglamento de las tasas TAB Nominal,
Cero, BCP y BCU y las modificaciones que se
le introduzcan serán publicadas en el Diario
Oficial o, en su defecto, en algún periódico
de circulación nacional en forma destacada.
Asimismo, la parte pertinente del acta de la
sesión del Directorio en que se apruebe el
reglamento o sus modificaciones, firmada por
los Directores asistentes, se protocolizará
en una notaría de la ciudad de Santiago.
8.- Vigencia
Los términos del presente reglamento comenzarán a regir el día primero de marzo del año 2006.