Artículo 1.o El Departamento de Contabilidad y Control, del Ministerio de Fomento, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Llevar la refrendación de los decretos del Ministerio;
b) Formular a la Tesorería Comunal el giro de los documentos, facturas y planillas enviadas por los jefes de departamento con su visto bueno e imputación;
c) Llevar cuenta corriente detallada de cada uno de los decretos del Ministerio que disponen inversión de fondos;
d) Inspección y verificación de las inversiones de fondos a disposición de otros funcionarios del Ministerio;
e) Solicitar del Ministerio la suspensión provisional de aquellos empleados dependientes sobre los cuales haya presunción de irregularidades, mientras la Contraloría General adopta las medidas que estime del caso;
f) Dar cuenta a la Contraloría General de la República de cualquier irregularidad, tanto en la rendición de cuentas como en la inversión de fondos puestos por el Ministerio de Fomento a disposición de funcionarios, ajenos a sus servicios;
g) Llevar las cuentas de las entradas producidas en los departamentos para establecer el rendimiento por sección y fiscalizar la recaudación de ellas en los diversos servicios;
h) Llevar los libros de garantías por contratos, por ventas, por reembolso, etc.;
i) Llevar el Libro de Retenciones a los contratistas;
j) Hacer el examen y rendición de las cuentas;
k) El conocimiento de lo producido por la ley número 3,611, (artículos 12 y 25), y por los decretos-leyes números 367 y 515 (caminos y puentes), estado de cuotas particulares para establecer la cuota fiscal correspondiente en virtud de dichas leyes, y mercedes de agua (riego);
1) Revisión y control de los pasajes y fletes de los diversos Ministerios para establecer los cargos correspondientes;
m) Llevar la cuenta a los pescadores para el pago de primas y control pesquero;
n) Liquidación de las cuentas de rematantes y colonos;
ñ) Llevar la cuenta corriente de los deudores de la propiedad austral con sus cargos por deudas e intereses y sus pagos para los efectos del título;
o) Liquidación de las jubilaciones de empleados ferroviarios;
p) Escalafón del personal del Ministerio y sus dependencias;
q) Recopilación de los inventarios del Ministerio y sus dependencias; y
r) Solicitar de la Contraloría General los datos de las inversiones de los Presupuestos Especiales de Caminos, Puentes y Ferrocarriles y de todos los demás que sean necesarios para informar al Ministerio acerca de la inversión de los fondos de dichos Presupuestos.