Artículo 1.o Los Correos y Telégrafos del Estado, constituyen una repartición nacional encargada de los siguientes servicios:
    a) Admisión, transmisión y entrega de cartas, objetos postales y telegramas, u otras formas de comunicaciones que se establezcan;
    b) Emisión y pago de cheques y giros postales y telegráficos;
    c) Contratación de seguros sobre objetos postales con valor declarado o sometidos a la recomendación;
    d) Admisión de objetos entregables, previo reembolso del valor fijado por el remitente, su transmisión y la entrega de ese valor al mismo remitente;
    e) Subscripciones a diarios y periódicos nacionales o extranjeros; y
    f) Los demás que el Gobierno juzgue conveniente agregar y que tengan relación en el ramo de Correos y Telégrafos.