Art. 4.o El franqueo de toda pieza postal, cualquiera que sea su naturaleza, puede hacerse:
a) Por medio de estampillas emitidas y puestas en circulación por decreto del Presidente de la República, a petición o previo informe de la Dirección General de Correos y Telégrafos;
b) Por medio de impresiones hechas por máquinas registradoras de franquear, instaladas en los Correos o permitidas a particulares; y
c) Mediante el uso de sobres, fajas, cartas, tarjetas, memorándum y demás fórmulas de franqueo adoptadas en virtud de decretos del Presidente de la República.