DEROGA DECRETO Nº 204 EXENTO, DE 2005; MODIFICA DECRETO Nº 69, DE 2001, Y OTORGA PLAZO PARA SUSCRIBIR ESCRITURA PUBLICA QUE SEÑALA
Núm. 687 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2005.
Considerando:
1.- Que mediante DS Nº 69, de 18 de abril de 2001, complementado por DS Nº 117, de 22 de mayo de 2002, y modificado por decreto (exento) Nº 204, de 8 de abril de 2005, todos del Ministerio de Bienes Nacionales, se adjudicó la concesión onerosa directa por un plazo de 50 años, a favor de la Corporación de Rehabilitación Social ("Coresol"), de un inmueble fiscal ubicado en el lugar denominado Llano del Lagarto, comuna y provincia de Huasco, III Región de Atacama, para el desarrollo de un proyecto agrícola consistente en la puesta en marcha de una planta agroindustrial, plantación de olivos en 80,00 hectáreas y destinar el resto de la superficie concesionada a áreas de servicios y cultivos diversos.- El respectivo contrato de concesión se celebró con fecha 7 de agosto de 2001, entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la sociedad constituida especialmente para estos efectos denominada "Sociedad Agrícola San José de Pampa Tololo S.A." en la Notaría de Copiapó de don Eduardo Cabrera Cortés.
2.- Que mediante decreto (exento) Nº 204, de 2005, se autorizó modificar el proyecto original en cuanto a los componentes de la inversión obligatoria y los plazos para ejecutar sus etapas en la forma señalada en el anexo III del proyecto Agrícola San José de Pampa Tololo, acompañado en su oportunidad, habida consideración que el objetivo del proyecto que fundamenta la concesión no ha sido alterado en su naturaleza y atendido el impacto y beneficio que reportará su ejecución a la comunidad regional. Lo anterior no implica, de manera alguna, una modificación al plazo de la concesión.
3.- Que previo a suscribir la escritura pública modificatoria, la sociedad concesionaria solicitó modificar el plazo de dos (2) años a tres (3) años para la primera etapa del proyecto, petición que fue autorizada por la señora Ministra de Bienes Nacionales, aprobando al efecto el Anexo III del proyecto modificado en tal sentido.
Decreto:
I.- Derógase el decreto (exento) Nº 204, de 8 de abril de 2005, del Ministerio de Bienes Nacionales.
II.- Modifícase el DS Nº 69, de 18 de abril de 2001, complementado por DS Nº 117, de 22 de mayo de 2002, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, en la forma señalada en el Anexo III del Proyecto Agrícola San José de Pampa Tololo S.A., el que deberá ser debidamente protocolizado por la sociedad concesionaria al momento de suscribir la escritura modificatoria del contrato de concesión.
III.- La escritura pública modificatoria del contrato de concesión deberá suscribirse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto del decreto modificatorio de la concesión.
IV.- El presente decreto formará parte integrante del que se modifica, el que para todos los efectos legales mantiene su vigencia en todo lo demás.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, comuníquese, publíquese en extracto en el "Diario Oficial" y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jacqueline Weinstein Levy, Subsecretaria de Bienes Nacionales.