Art. 2.o Las sociedades y compañías a que se refiere el artículo anterior, deberán ser precedidas en su formación por un prospecto, folleto o circular firmado por sus organizadores, prospecto que será depositado en la Inspección General e inscrito por orden numérico en un libro que al efecto deberá llevarse en la misma oficina.
Efectuado el depósito y la inscripción, se dará al interesado un certificado en el que se haga constar estos hechos. La Inspección Generalpodrá, en interés del público subscriptor, agregar a dicho certificado una breve exposición de los puntos fundamentales de la negociación.
El certificado deberá insertarse en la correspondiente escritura. Los notarios velarán por el cumplimiento de esta disposición.