Art. 4.o Los originales de los informes técnicos y periciales de que hace mención el artículo anterior, se depositarán y registrarán en igual forma que los prospectos en la Inspección General y sus autores deberán firmar en la misma oficina una declaración en que se constituyan legalmente responsables de las apreciaciones contenidas en sus informes.
La declaración a que se refiere el inciso anterior podrá hacerse fuera de Santiago, ante un Notario Público y en el extranjero ante el funcionario consular chileno respectivo.