Art. 5.o Para declarar legalmente instalada a una sociedad anónima, cuyo objeto sea la explotación de bienes que por su naturaleza requieran un capital de trabajo proporcionado a la magnitud de la empresa que se propone ejecutar, se fijará necesariamente como cuota del capital social que debe hacerse efectiva antes de dicha declaración, además del dominio de los referidos bienes y de la subscripción íntegra del capital, la cantidad de dinero indispensable, a juicio de los técnicos que hubieren informado sobre el negocio, para que éste comience a funcionar.
Para fijar el capital de trabajo, se tomarán en consideración los créditos en forma de debentures, o de obligaciones a plazo con que la sociedad pueda contar prudencialmente para su desarrollo, siempre que a ellos se haga referencia en el prospecto de organización.