Art. 6.o La existencia en la caja social de la cuota en dinero exigida para que se declare legalmente instalada una sociedad, deberá comprobarse no sólo con un certificado bancario de depósito, sino también con los documentos de recibo del valor de las acciones o cuotas de acciones enterado en la caja social o con los memorándum de depósitos hechos por los accionistas a favor de la sociedad.