Art. 7.o La memoria, balance e inventario ordenado en el artículo 461 del Código de Comercio, se remitirán en copia a la Oficina de la Inspección General de Santiago, dentro de los ocho días siguientes a su aprobación por la Junta General de Accionistas.
    El primer día hábil de cada mes deberán publicarse en el Diario Oficial, por cuenta de las respectivas sociedades, los balances que se hayan enviado a la Inspección General en el mes anterior.